Autorización Militar
Afecta solo a los extranjeros no comunitarios (aunque residan en España) y no es habitual, sin embargo, en determinadas zonas, la adquisición por ellos de bienes inmuebles o derechos reales necesita la obtención previa e inexcusable de autorización militar al respecto. En Torrevieja y Orihuela hay determinadas zonas con dichas restricciones, el registro de la propiedad donde se sitúe la finca le puede verificar este hecho. Se regula en la Ley 8/1975 y su Reglamento aprobado por RD 689/1978. Es una restricción que parece obsoleta en los tiempos actuales, pero está plenamente vigente y hay que tenerla muy en cuenta pues sus efectos pueden impedir la venta a un no comunitario.
Dicho reglamento dice en su artículo 40. 1. "A los efectos establecidos en los artículos anteriores, los Notarios y Registradores de la Propiedad deberán exigir de los interesados el acreditamiento de la oportuna autorización militar, con carácter previo al otorgamiento o inscripción, respectivamente, de los instrumentos públicos relativos a los actos o contratos de transmisión del dominio o constitución de derechos reales a que dichos preceptos se refieren.". Por tanto, la autorización militar es siempre PREVIA al otorgamiento.
Es un supuesto de inscripción obligatoria y dentro de un plazo porque el art. 41-3 establece ". La falta de inscripción de los títulos indicados que se otorguen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, dentro de los dieciocho meses siguientes a sus respectivas fechas, determinará la nulidad de pleno derecho de los mencionados actos y concesiones, de lo cual deberán hacer advertencia expresa los Notarios autorizantes en las correspondientes escrituras."
Es decir podría exigirse incluso la repetición de la venta si transcurre dicho plazo. Y así lo establece la Direccion General de los Registros y el Notariado en resolución de 16 de octubre 2015(BOE 5-nov-15) en un caso de venta bajo la condición de obtener posteriormente dicha autorización, pues la autorización señalada debería haberse exigido ya en el mismo momento de la autorización notarial y su ausencia en el momento de prestarse el consentimiento contractual constituye una causa de ineficacia del contrato; como señalaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1983. Supone el incumplimiento o no concurrencia de la «condictio iuris» (la autorización) exigida con carácter imperativo por el ordenamiento insubsanable, produciendo una ineficacia registral definitiva. Podrá ser objeto de un nuevo otorgamiento, pero sin la prioridad del primer asiento de presentación
Todos los nacionales de países no comunitarios (salvo Islandia, Suiza y Noruega, que no lo necesitan al haber suscrito el acuerdo de libre circulacion con la Unión) que quieran comprarse una propiedad en la zona de Cartagena, del estrecho de Gibraltar, en la bahía de Cádiz, la frontera con Portugal o con Francia y la costa gallega, dependiendo de la zona, pueden necesitar la autorización expresa del Ministerio de Defensa.
Para conseguir el permiso los extranjeros no comunitarios han de presentar ante la autoridad militar de su región un certificado de antecedentes penales, fotocopia del pasaporte y de tarjeta de residencia en caso de tenerla, croquis detallado de la planta de la vivienda a escala no inferior a 1/500 y un plano de situación de la propiedad para determinar su relación con el núcleo urbano próximo.
Concretamente los documentos necesarios para pedir la autorización son los siguientes (original y una copia):
a) Instancia (por duplicado) firmada por el interesado o persona con poder.
b) CROQUIS de escala comprendida entre 1/5000 y 1/25000, en el que se situará el terreno, finca, casa, etc. Se indicará asimismo en este plano, la distancia a la costa. En caso de encontrarse próxima una instalación Militar, deberá indicarse igualmente la distancia a la misma.
c) Plano DE LA FINCA a escala no inferior a 1/500.
d) ESCRITURA DE PODER del autorizado, en su caso.
Y además:
1. Si el comprador es persona física:
1.1. Fotocopia compulsada del PASAPORTE, sin caducar, debidamente traducida por un TRADUCTOR JURADO, en su caso.
1.2. Certificado de Penales del País de RESIDENCIA HABITUAL (sin caducar) ,debidamente traducido por un TRADUCTOR JURADO, en su caso y APOSTILLADO.
1.3 Si es Residente, fotocopia compulsada del permiso de Residencia.
2. Si el comprador es persona jurídica:
2.1. Documento acreditativo de participación de personas físicas o escritura de constitución, incluidos sus estatutos, y de sus posibles modificaciones.
2.2. Certificación expedida por la persona a quien corresponda la administración o representación de la entidad, relativa a la participación de personas físicas o jurídicas extranjeras en el capital y en los órganos sociales.
**CONTACTE CON NOSOTROS SI NECESITA TRADUCCIONES JURADAS Y AYUDA PARA SU LA OBTENCIÓN DE SU AUTORIZACIÓN MILITAR**
(Fuente: Web Notaría D. José Julio Barrenechea: http://notariabarrenechea.com/index.php/autorizacion-militar)