Homologación de títulos extranjeros de educación superior a Títulos Universitarios y Grados Académicos Españoles


Destinatarios


Cualquier titulado puede solicitar la homologación de los títulos extranjeros de educación superior obtenidos en el extranjero.

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.
La homologación a títulos y grados académicos de Posgrado (máster y doctor) es competencia de los Rectores de las Universidades Españolas.

En el Ministerio de Educación, se pueden solicitar dos tipos de homologaciones:

  • De un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española.
  • Del grado de Diplomado o Licenciado.


Inicio del procedimiento


El procedimiento se inicia tras la cumplimentación de la solicitud y de la presentación de la misma en un registro oficial.

La solicitud la puede cumplimentar e imprimir por dos vías:

  1. Accediendo a la  SEDE ELECTRÓNICA del Ministerio de Educación.
  2. Descargando la solicitud aquí mismo:

o    Homologación de título extranjero de educación superior a un título del catálogo de títulos universitarios oficiales Formulario de solicitud 
o    Homologación de título extranjero de educación superior a un grado académico español. Formulario de solicitud 

La elección de la primera vía le permitirá conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y además dispone de un buzón de contacto exclusivo para los usuarios del servicio.
Utilizando la segunda vía deberá acceder a los servicios de Atención al Ciudadano cada vez que quiera formular alguna pregunta sobre su expediente.


Tasas



El pago de la tasa es imprescindible para iniciar el procedimiento por lo que junto a la solicitud deberá acreditar el abono de la tasa correspondiente en cada momento.

Pago en España:

  • El abono se realizará mediante el impreso modelo 790 oficial.
  • Este impreso se presentará en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El importe deberá abonarse en efectivo.


Pago en el extranjero:

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero: cuenta 0182 2370 44 0200203771 del BBVA, con domicilio en C/ Alcalá, 16, 28014-Madrid (España).

IBAN    BIC
ES41 0182 2370 44 0200203771    BBVAESMMXXX

Código IBAN de la cuenta restringida: ES4101822370440200203771 (los veinte dígitos del C.C.C. de la cuenta, precedidos por ES41). Este código puede requerirse para efectuar transferencias desde bancos extranjeros, al igual que el Código BIC (anteriormente denominado "Switf Code"): BBVAESMMXXX.


Descarga del Modelo 790 

Nota: En caso de acceder a internet a través de un servidor proxy, una vez acceda a la página de visualización del modelo 790, haga clic en el botón actualizar de su navegador. CADA SOLICITUD CONSTA DE 3 COPIAS Y ES UNICA E IDENTIFICADA CON UN NUMERO CONCRETO. POR TANTO, SI DESEA OBTENER ALGUNA OTRA SOLICITUD, DEBERA DESCARGARLA DE NUEVO (EN NINGUN CASO HAGA FOTOCOPIAS).


Documentación



Los documentos necesarios son los siguientes:

  1. Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.
  2. Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  3. Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento, posteriormente si se necesita documentación adicional le será solicitada.

Todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.

 Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:

  • Registro del Ministerio de Educación
  • Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
  • Embajadas y Consulados de España
  • Notario.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados.

Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción jurada u oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma) realizada por un traductor-intérprete jurado. En TRADUSAN somos un equipo de traductores jurados y realizamos traducciones juradas de todo tipo de documentación académica, títulos, diplomas, expedientes, etc necesarias para la tramitación de la homologación de los títulos obtenidos en el extranjero.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.


Lugar de entrega



En cualquier registro público de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y algunos de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como registro público).

Los registros del Ministerio de Educación están ubicados en las siguientes direcciones de Madrid:

  • C) Los Madrazo, Nº 15-17
  • Paseo del Prado, Nº 28
  • C/ Torrelaguna, Nº 58



(FUENTE: Página web Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)



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