Legalización de las traducciones juradas para su uso fuera de España
En España, las traducciones juradas, mediante el sello y la certificación del traductor jurado, tienen validez por sí mismas y no es preciso legitimarlas ni ningún otro trámite adicional. Sin embargo, cuando la traducción jurada va a utilizarse fuera de nuestras fronteras se suele exigir: la Apostilla de la Haya (que también hay que traducir) o bien la legalización diplomática/consular, dependiendo de si el país de destino está o no adscrito al Convenio de la Haya de 1961.
LA APOSTILLA DE LA HAYA
La mayoría de países están adscritos al Convenio de La Haya de 1961 y reconocen la eficacia de la Apostilla de la Haya, que es un documento que se coloca en el documento original, que certifica su autenticidad y eficacia jurídica en el resto de países firmantes del Convenio. La Apostilla también deberá ser traducida al idioma de destino por el traductor jurado.
Modelo:
Sello de forma de cuadrado de mínimo 9 x 9 cm. (Art.6. Convenio de La Haya)
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
1. País ......................................................................
El presente documento público
2. ha sido firmado por ...................................................
3. quien actúa en calidad de ...........................................
4. y está revestido del sello/timbre de ...............................
Certificado
5. en ............................. 6. el día ...............................
7. por ......................................................................
8. bajo el número ........................................................
9. Sello/timbre: 10. Firma .......................
VÍA DIPLOMÁTICA
Para los paises no firmantes del Convenio de la Haya, que no reconocen la Apostilla de la Haya, la legalización en España dependerá del tipo de documento público, así ésta podrá realizarse por la vía judicial o por la vía notarial. La vía judicial se aplica a documentos judiciales (como autos y sentencias) y a documentos que se refieran al estado civil (actas de matrimonio, defunción). La vía notarial se aplica a todo documento autorizado por un Notario, ya sea original o copia, y a legitimaciones y legalizaciones de firma. Una vez el documento esté debidamente legalizado, se procederá a su traducción jurada.
LEGALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN JURADA ANTE EL MAEC
La legalización de la Traducción Jurada y de la firma del Traductor Jurado propiamente dichas, es el trámite por el cual el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación autentifica la firma del Traductor Jurado, ratificando así su validez.
LEGITIMACIÓN NOTARIAL DE LA FIRMA DEL TRADUCTOR JURADO
En ocasiones, la autoridad del país de destino puede exigir que se legitime notarialmente la firma del traductor-intérprete jurado, por lo que el traductor-intérprete jurado deberá acudir personalmente ante un notario para que pueda legitimar su firma, mostrando su documento de identidad y su carnet de traductor jurado.